El PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 201/1995, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA introduce (si llega a aprobarse por el Consejo de Gobierno) una modificación en el Reglamento que permite que aquellos que no hayan superado los procedimientos selectivos puedan incorporarse a las bolsas constituidas en estas pero detrás de los que hayan superado como mínimo uno de los exámenes.
El texto de la modificación del artículo 29 nos permite extraer varias consecuencias:
- Que es necesario presentarse a los procedimientos selectivos para poder estar incluidos en la lista.
- Que es necesario llegar a la nota de corte que se establezca en las bases de ese procedimiento.
- Que en todo caso los aspirantes que se incluyan en las listas mediante este criterio quedarán ordenados por nota (lo que conlleva que los que aprueben 2 exámenes estarán siempre por delante de los que aprueben uno y estos a su vez por delante de los que no aprueben ninguno pero lleguen a la nota de corte).
- Que las listas de funcionarios y las de laborales son intercambiables. Es decir, si se agota una se puede tirar de la otra. Eso sí siempre que Categoría y Especialidad coincida, lo que se dará en muy pocos casos. Por ejemplo, no puede darse en auxiliar administrativo porque esta especialidad solo existe en funcionarios.
- La lista se mantendrá 3 años o hasta que se convoque un nuevo procedimiento selectivo (no cuentan los convocados para listas de espera del artículo 30).
La modificación del artículo 30 afecta a las listas derivadas de pruebas específicas y no tienen relación con las listas derivadas de los procedimientos mencionados en el artículo 29. Las listas del 30 se constituyen mediante procedimientos específicos mientras que las del 29 derivan de los procedimientos generales. Lo que sí ocurre es que las listas del artículo 29 van por delante de las del 30. Es decir, imaginemos un aspirante que ha aprobado una prueba selectiva para la constitución de una lista de espera de la especialidad X. Independientemente de si esta se hizo antes o después de las pruebas del artículo 29, la lista a la que pertenece este aspirante queda por detrás de la constituida tras un procedimiento selectivo general.
Veamos un ejemplo práctico de ordenación:
- Ana ha obtenido en la convocatoria ordinaria un 5 en el primer examen y un 6 en el segundo. No ha superado el procedimiento selectivo porque el corte se quedó en 15 para obtener la plaza.
- Beatriz ha obtenido en la convocatoria ordinaria un 9 en el primer examen y ha suspendido el segundo con un 3.
- Carlos ha obtenido un 4 en el primer examen. La nota de corte del artículo 29 se ha fijado en un 3,5.
- Diego aprobó un examen de una lista de espera para esas plazas con un 7 y obtuvo 56 puntos.
- Ernesto obtuvo 37 puntos en el concurso que se realizó para la lista de espera a la que también se presentó Diego.
Como consecuencia de todo lo anterior y, si llega a publicarse este Decreto en los mismos términos, afecta a los aspirantes que se encuentren preparando las convocatorias ordinarias o extraordinarias, simplemente en que la nota de corte para entrar en listas PODRÁ estar por debajo del 5.
Por otro lado, esta modificación pretende cubrir los déficits en listas de espera que se dan en algunas especialidades, fundamentalmente laborales, que tienen pocas plazas y por tanto pocos aspirantes. Viene como consecuencia de algunos conflictos laborales que se están produciendo en especialidades como los oficiales de conservación de carreteras, cuyas listas prácticamente son inexistentes de forma que puede llegar a ocurrir que para cubrir una baja en un parque es necesario que cese un trabajador de otro para que vuelva a la lista y pueda ser llamado. Eso conlleva que hay muchos puestos de trabajo, tanto en laborales como en funcionarios, dotados presupuestariamente que no están ocupados, con el aumento de carga de trabajo que ello supone para el resto de trabajadores de esa especialidad y centro.