En el DOE n.o 238 de hoy lunes, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE n.o 107, de 6 de junio de 2023) y que a continuación se relacionan:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 13 de febrero, Martes de Carnaval (reemplazando el descanso en lunes de la festividad de 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo).
- 28 de marzo, Jueves Santo.
- 29 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 9 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, al coincidir dicha fiesta en domingo.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 68/2023, de 31 de mayo, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024 (DOE n.o 215, de 9 de noviembre de 2023) , o modificaciones que se produzcan.